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Hasta el 10 de mayo continuará la Feria Judicial en nuestra provincia

Por Acordada N° 240/20, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, presidida por la Dra. Claudia Sbdar e integrada por los Dres. Antonio Estofán, Daniel Posse, Daniel Leiva y Dra. Eleonora Rodríguez Campos, ha dispuesto la prórroga del asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 27/4/20 hasta el día 10/5/20 inclusive.

 

 

Las resoluciones de la Acordada son las siguientes:

 

I-PRORROGAR el asueto extraordinario por razones sanitarias desde el 27/4/20 hasta el día 15/5/20 inclusive, con suspensión de plazos procesales y administrativos. En ese marco, se tramitarán aquellas cuestiones que sean declaradas de urgente despacho por los magistrados correspondientes o que por su naturaleza no admitan postergación (medidas cautelares u otras actuaciones, protección de persona; situaciones relativas a la integridad o a la libertad de las personas; órdenes de protección o medidas cautelares en materia de violencia contra las mujeres, niños, niñas y/o adolescentes, entre otros). Tales cuestiones se tramitarán con las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones precedentemente citados. Asimismo, tramitarán aquellos actos procesales respecto de los cuales los magistrados/as, salas y/o tribunales hubieran dispuesto la apertura de los plazos de oficio o a pedido de parte, en los términos y con los alcances previstos en las acordadas que así los facultan, también antes citadas.

 

II-AFECTAR a los/as magistrados/as y/o tribuna según corresponda por cada fuero o instancia, funcionarios/as y empleados/as conforme se consigna en el anexo de esta acordada, con atención en horario restringido de 8 a 12 horas, quienes entenderán en aquellas cuestiones urgentes y/o impostergables que ingresen y den origen a un nuevo expediente, como también en las cuestiones urgentes de causas en trámite en los que el magistrado/a y/o tribunal competente pertenezca a un grupo de riesgo y la cuestión requiera de la actuación presencial en la sede del Poder Judicial, o en caso de vacancia o licencia prolongada del/la titular del juzgado y/o tribunal con competencia funcional. En todos los casos, conforme a las modalidades de trabajo establecidas en los acuerdos y resoluciones mencionados, y con los alcances considerados.

 

III-DISPONER que todo el personal del Poder Judicial se encontrará disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su convocatoria, por parte del magistrado/a y/o jefe/a de oficina correspondiente, para prestar servicio de manera remota, o presencial en casos de necesidad con la excepción de aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.

 

IV-TENER PRESENTE que la suspensión de los plazos procesales y administrativos también alcanza a las medidas cautelares de protección de personas (mayores de edad, protección de niños, niñas y/o adolescentes, personas con discapacidad, etc) y víctimas de violencia familiar y/o de género, dictadas judicialmente en causas en trámite, extendiéndose así su vigencia hasta el 10/5/20 y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, en todas las causas en trámite en el ámbito del Poder Judicial de Tucumán, salvo que el magistrado interviniente tome otra decisión en el caso concreto.

 

V-INVITAR al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Pupilar y de la Defensa a adoptar las medidas que estime pertinentes, en función de los lineamientos aquí establecidos y en un marco de criterios comunes de aplicación.

 

VI-DISPONER la inmediata publicación y difusión de esta acordada a través de la Dirección de Comunicación Pública y de los medios de comunicación a nivel provincial.

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