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La Justicia ratifica la inconstitucionalidad del DNU que limitaba el derecho de huelga

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), integrada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, ha confirmado la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, firmado por el Poder Ejecutivo en mayo.

Estos artículos pretendían reglamentar y restringir el derecho de huelga en sectores clave como transporte, salud y educación. La decisión, adoptada por mayoría, ratifica un fallo anterior de la magistrada Moira Fullana frente a una acción de amparo promovida por la CGT.

🏛 Fundamentos del fallo

1. Violación del procedimiento constitucional: La resolución considera que no se cumplieron los requisitos del artículo 99, inciso 3° de la Constitución, ya que el Congreso estaba en pleno funcionamiento al dictarse el DNU, y no se verificó una situación de urgencia excepcional.

2. Ausencia de control parlamentario: La Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen dentro del plazo legal, lo que impide considerar vigente el decreto.

3. Afectación de derechos fundamentales: Al redefinir sectores esenciales y restringir el derecho a huelga, el decreto incumplía con la protección de derechos sindicales garantizados constitucionalmente y por convenios internacionales, como el Convenio 87 de la OIT.

🎯 Contexto y repercusiones

La CGT celebró el fallo, describiéndolo como un triunfo para los derechos laborales y la democracia .

Este es un revés significativo para el Gobierno de Javier Milei, que intentó usar el DNU para imponer servicios mínimos entre el 50 % y 75 % en sectores determinados .

El fallo se suma a una línea de decisiones previas que cuestionan los DNU 70/2023 y 340/2025 por excederse en competencias propias del Congreso .

📌 En síntesis

El tribunal reafirma el control judicial sobre los DNU cuando afectan derechos sindícales y esquivan al Congreso. La normativa carece de validez formal y material al no cumplir con los requisitos de emergencia y en tanto viola derechos protegidos constitucionalmente.

 

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