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La Corte Suprema cometió un acto de violencia institucional, al lesionar el deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional

Para el jurista Eduardo Barcesat, la Corte quebrantó la división de poderes

 

 

Respaldándose en el Artículo 128 de la Constitución Nacional que reza: “Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación“, el Doctor Salvador Barcesat sostiene que el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “no ha tomado en consideración, ni mínimamente, lo que establece la Constitución Nacional respecto a la exigibilidad del cumplimiento, por los gobiernos provinciales y de la C.A.B.A., de las disposiciones emanadas del Gobierno Federal…”

Para Barcesat, la Corte ha emitido un fallo en el que se pronuncia“…para lo futuro…” de las decisiones ejecutivas; es decir, que en abstracto, aborda incumbencias que competen tanto al Poder Ejecutivo Nacional como al Poder Legislativo, con lo que se produce un quiebre de la división de poderes al intentar condicionar su actividad futura de los otros poderes republicanos.

“Es notable que este fallo de la Corte Suprema se aparte, de sus propias adecuaciones a la actividad tribunalicia, frente a la irrupción de la pandemia”, remarcó el jurista.

Luego señaló que, “Allí reconoció que la materia salud pública y policía sanitaria es de la incumbencia del Gobierno Nacional, y estaban justificadas las medidas por la situación de estado de necesidad derivada de la pandemia”. “Pareciera que la doctrina del ‘acto propio’ no es de aplicación en la propia Corte”, sospechó el constitucionalista.

Luego, el Doctor Barcesat detalló: “Al pretender regular el futuro de las medidas de política sanitaria que dicten las autoridades del Gobierno Nacional, la Corte Suprema quebranta la división de poderes, avasallando y apropiando una incumbencia constitucional que no le asiste, con lo que la Constitución Nacional deja de regir en la misma medida de este acto usurpativo, lo que conlleva un acto de violencia institucional lesivo del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional, como lo establece en su artículo 36”.

Después Salvador Barcesat desgranó: “En materia de protección de la salud pública estamos frente a un delito de peligro. La desobediencia a las directivas que imparta el Gobierno Nacional en ejercicio de sus competencias para proteger esa salud pública, mediando situación de pandemia, hacen de aplicación las disposiciones penales que se advirtieron a toda la ciudadanía y por las que hay diversas personas procesadas con riesgo de sufrir severa condena penal y civil resarcitoria. Si ello es de aplicación para un incumplimiento individual, debe pensarse en la multiplicación de casos de contagio y fallecimiento de personas contagiadas por el acto de desobediencia, proveniente ahora de autoridades provinciales o locales”.

Entonces el jurista señala, “Estas conductas sediciosas generan un quiebre institucional y compete al Gobierno Nacional valorar las medidas que habrá de adoptar en consonancia con las disposiciones de la Constitución Nacional y la legislación penal. Los integrantes del Ministerio Público Fiscal, órgano extra poder, deben advertir que ya están convocados a tomar intervención por la producción de obrares que reúnen la tipicidad de delitos de acción pública, que afectan tanto a la salud pública, como a la salud institucional de la República.

Finalmente, Eduardo Barcesat recordó: “en su tramo final, el artículo 36 de la Constitución Nacional reconoce al Pueblo Argentino, el derecho de resistir los actos de violencia institucional. Y este fallo de la Corte Suprema constituye, sin dudas, un acto de violencia institucional”.

 

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